La sustracción de menores es un delito que se comente cuando se traslada o se retiene a una persona menor de edad sin causa justificada
Saltillo, Coah.- La sustracción de menores es un delito que se comente cuando se traslada o se retiene a una persona menor de edad sin causa justificada de su lugar de residencia sin el consentimiento de sus padres o tutor; también se considera por el incumplimiento de una resolución judicial o administrativa que establezca la custodia de la persona menor. Es un delito que debe denunciarse ante la Fiscalía General de Justicia del lugar de residencia. La sustracción de menores se diferencia de la trata de menores y del secuestro ya que su objetivo no es la explotación de menores ni el cobro de un rescate, sin embargo estos delitos tienen como sujetos pasivos a personas en situación de vulnerabilidad que por su edad se encuentra en mayor riesgo de ser perjudicados, discriminados o influidos negativamente.
La autorización notarial de viaje para menores de edad busca proteger a los menores de edad que viajan solos o sin el acompañamiento de sus padres de conformidad con la legislación civil y migratoria; se implementó como medida preventiva para la sustracción ilegal de menores de edad y se motiva en el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La autorización de los padres en el ejercicio del derecho de la patria potestad o la tutela puede ser ante notario público para detallar fechas, plan de viaje, el nombre de la persona acompañante responsable, el propósito y el alcance del viaje. Los requisitos son el acta de nacimiento, el pasaporte y CURP del menor de edad y la identificación oficial vigente de los padres o tutor. Es un trámite rápido y sencillo.
Desde el año 2014, el Formato SAM (Formato de Salida de Menores) del Instituto Nacional de Migración (INM) se utilizada como una alternativa al documento notarial y judicial también con el propósito de cumplir con la legislación y para proteger a las personas menores de edad previniendo evitar cualquier tipo de delito.
Las distintas aerolíneas manejan diferentes requisitos para la protección de los menores que viajan; como la edad mínima para volar sin acompañante, el servicio de atención personalizada, la autorización de los padres o tutor durante la documentación, requisitar el formato SAM antes mencionado y el check in anticipado restringido, en los casos de viajar con menores de edad.
El interés superior de la niñez es un principio constitucional previsto en el artículo 4o de nuestra ley fundamental, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño. El referido interés superior se debe tener en cuenta en todas las decisiones con relación a menores e implica la debida orientación a su bienestar y el ejercicio de sus derechos. Algunas características son garantizar la protección ante cualquier amenaza o vulneración, la preferencia a una cuestión legal ante una situación perjudicial para la niñez, la adopción de todo tipo de medidas de las instancias públicas y privadas y la interpretación que más satisfaga el interés superior del menor en caso de admitirse más de una interpretación legal. En toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se busca privilegiar sus derechos.
En la administración de justicia los juzgadores están facultados para solicitar todas las pruebas que consideren necesarias para establecer la protección más amplia y conveniente para preservar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.