‘Perdona’ TEPJF a Xóchitl por usar emblema de INE – Zócalo
‘Perdona’ TEPJF a Xóchitl por usar emblema de INE

. El TEPJF determinó que Gálvez no cometió una falta electoral por mostrar estos anuncios en marzo pasado donde usó el emblema del INE. Crédito: Especial

‘Perdona’ TEPJF a Xóchitl por usar emblema de INE

Agencia Reforma
Zócalo | Monclova

hace 2 weeks

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Ciudad de México.- Por dos votos contra uno, la Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que Xóchitl Gálvez no cometió una falta electoral por usar el emblema del Instituto Nacional Electoral (INE).

El 27 de marzo pasado, la candidata presidencial del PRI-PAN-PRD subió a sus redes sociales el oficio en el que pedía al INE emprender una campaña de difusión para que los ciudadanos no se dejaran presionar por la entrega de programas sociales.

Junto con el documento proponía imágenes de cómo podrían quedar los espectaculares con frases y logotipo del INE; sin embargo, esto provocó confusión en redes sociales, pues parecía que el organismo electoral ya había colocado dichas estructuras en la calle.

Morena exigió al Instituto, a través de diversas vías, obligarla a borrar el tuit y sancionarla por usar el emblema.

La Comisión de Quejas determinó improcedente la queja de los morenistas, con el argumento de que el mensaje ya había sido borrado de sus redes, pero exigió a la panista no utilizar el emblema, pues era ilegal, además de dañar la imagen del organismo.

Al resolver el fondo de la queja morenista, la Sala Especializada determinó que el propósito de la publicación de Gálvez no fue promover la plataforma electoral de la candidata, sino informar sobre la solicitud al INE para generar una campaña de difusión relacionada al uso de programas sociales con fines electorales.

“Si bien en la publicación aparece la imagen de cuatro espectaculares que contienen cada uno de ellos el logotipo del INE, debe entenderse que estas son imágenes ilustrativas que pretendían servir de ejemplo o sugerencia al INE sobre la forma en que la campaña de difusión pudiera materializarse”, acordaron los magistrados.

“Por este motivo, no puede considerarse que la publicación constituya una vulneración a las reglas de propaganda electoral o al modelo de comunicación política, pues había suficientes elementos semánticos y contextuales que permitirían inferir la intención de la publicación”.

Además, advirtieron, la publicación está amparada en la libertad de expresión.

“No se actualiza la vulneración a las reglas de propaganda ni transgresiona los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda que los denunciantes atribuyen a Xóchitl Gálvez”, remató.

El presidente de la Sala, Luis Espíndola, votó en contra al considerar que no se trataba de una publicación neutral, y sí generó desinformación.

“Es fundamental preguntarnos si es válido que en pleno proceso electoral se emplee el logotipo del INE, esto es, el logotipo del árbitro electoral. No encuentro razones aceptables que justifiquen este actuar. Desde mi perspectiva, se simuló una comunicación institucional y ello generó confusión en el electorado”, dijo.

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