17 municipios fueron contemplados por la sentencia de la SCJN.
Saltillo, Coah.- Los municipios que hayan cobrado impuestos o cargos indebidos, ahora invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán reintegrar los recursos a los ciudadanos, por oficio o a petición del interesado, conforme al Código Financiero para los Municipios de Coahuila.
El Pleno de la SCJN sesionó el jueves e invalidó diversas disposiciones de 17 leyes de Ingresos, que fueron aprobadas por la Legislatura estatal anterior, para su aplicación este año.
Ayer, la Corte notificó al Congreso del Estado la sentencia de acción de inconstitucionalidad que invalida el cobro de diversos impuestos contemplados en las leyes de Ingresos de 17 municipios, avalados por la Legislatura anterior en 2023, informando de los puntos resolutivos del dictamen. Derivado de ello, quedan sin efectos los impuestos invalidados, informaron fuentes del Poder Legislativo.
Tras la sentencia y exhorto de la Suprema Corte al Congreso del Estado, las diputadas y diputados trabajarán en lo resuelto por los ministros, para que en la aprobación de las leyes de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025, los impuestos impugnados, no se contemplen en la misma.
De igual manera, los legisladores tendrán un acercamiento con los ayuntamientos para emitir recomendaciones respecto a la expedición de las leyes de Ingresos.
Monclova, PN, Torreón, Candela, Sabinas, Frontera, San Buenaventura, Torreón, Villa Unión, Parras de la Fuente, Ramos Arizpe, Guerrero, Zaragoza, Nadadores, Hidalgo, Jiménez y Cuatro Ciénegas, son algunos de los ayuntamientos señalados.
El secretario del Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Alejandro González Farías, aseguró que en 10 meses y 11 días de este año, no han aplicado multas administrativas imprecisas ni tampoco sanciones por participar en juegos y deportes en la vía pública
https://monclova.com/coahuila/invalida-corte-impuestos-y-multas-de-17-municipios-de-coahuila-emiten-exhorto-al-congreso-estatal/
La normatividad
El Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, refiere en el Artículo 380: “Cuando se solicite la devolución, esta deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses, o bien, dentro del mismo plazo emitir la resolución en que se niega”.
Sin embargo, si la devolución es procedente y no se cubre en el plazo señalado, el fisco municipal pagará intereses, con una similar a lo aplicado en los recargos. Los intereses se computarán desde que venció el plazo, hasta la fecha en que se efectúe la devolución.