Faltan Cargando... para el evento deportivo más importante del año.
🇲🇽En audiencia de ayer, el empresario compareció para dar seguimiento al proceso legal iniciado por Laura Vianey
Monclova, Coah.- Al considerar que existen suficientes datos de prueba, un Juez vinculó a proceso a Juan Antonio “N”, propietario de la empresa Chyrsa, por el presunto delito de despojo, además de ordenar que continúe el embargo del inmueble donde actualmente se ubica un establecimiento comercial, hasta que se determine la responsabilidad de las partes involucradas.
Durante la audiencia celebrada este viernes en el Centro de Justicia Penal de Frontera, el empresario compareció para dar seguimiento al proceso legal iniciado por Laura Vianey, quien asegura haber adquirido el predio ubicado en el cruce de Ocampo y Privada Jesús Silva, en la Zona Centro de Monclova, mediante un contrato de compraventa inscrito en el Registro Público de la Propiedad en 2014.
Durante años mantuvo la posesión del terreno mediante cercado perimetral y señalización de propiedad privada. Sin embargo, afirmó que entre 2021 y 2023 Juan Antonio “N”, acompañado de personal de Chyrsa, ingresó al predio, retiró la cerca e inició la construcción de un establecimiento comercial.
Al intentar reclamar la ocupación del inmueble, fue intimidada y obligada a retirarse, quedando privada de la posesión de un patrimonio que, asegura, adquirió con recursos propios y el esfuerzo de varios años.
Tras más de tres años de investigación, el Ministerio Público judicializó el caso y presentó diversos datos de prueba que llevaron al Juez a determinar la probable participación del imputado en el delito de despojo, decretando su vinculación a proceso y manteniendo el embargo del bien.
Al término de la audiencia, el abogado de la víctima, Jorge Garza Calvillo, destacó que la resolución representa un avance importante para su representada, quien esperaba justicia desde hace varios años.
El litigante sostuvo que la controversia analizada en audiencia se centró en los actos de despojo y no en la propiedad del terreno. Señaló que su clienta contaba con posesión material del inmueble y con documentación legal debidamente registrada.