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Suprema Corte tendrá la última palabra sobre el plan turístico de Mahahual

El Máximo Tribunal analiza si las modificaciones al plan deben tratarse como una norma general o como un acto de autoridad

El Máximo Tribunal analiza si las modificaciones al plan deben tratarse como una norma general o como un acto de autoridad
Grupo Zócalo
ZOCALO | MONCLOVA
08-10-2026
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer el caso sobre los cambios al Programa de Desarrollo Urbano de Mahahual, una decisión con la que el Máximo Tribunal definirá si esas modificaciones pueden impugnarse como una norma general que produce efectos por sí misma o como un acto administrativo, y de esa clasificación dependerá cómo se combaten en amparo y desde cuándo corre el plazo para demandarlas.

La determinación sobre el proyecto de Mahahual fue aprobada por unanimidad este 10 de agosto, de acuerdo con un mensaje difundido por la propia Corte en X y con el video de la sesión publicado en sus redes.

En la sesión, Daniel Álvarez Toledo, secretario general de acuerdos de la Suprema Corte, planteó la pregunta jurídica que llegará al Máximo tribunal: cuándo se impugnan modificaciones a programas de desarrollo urbano mediante juicio de amparo, si deben considerarse normas generales autoaplicativas o actos administrativos de efectos particulares y, a partir de ello, cómo debe computarse el plazo para promover la demanda.

Hugo Aguilar Ortiz, el ministro presidente, sometió la solicitud a votación y Álvarez Toledo informó el resultado: hubo unanimidad para ejercer la facultad de atracción. Con ello, la SCJN no resuelve todavía la legalidad del megaproyecto turístico previsto para la zona ni si puede construirse.

Lo que sí resolverá la SCJN es una cuestión procesal que puede modificar el rumbo de los amparos presentados contra las modificaciones al plan urbano de Mahahual. La decisión fijará si esos cambios tienen el carácter de norma general o de acto administrativo concreto.

Esa diferencia incide en tres puntos: qué tipo de impugnación procede, desde qué momento empieza a contarse el plazo para promoverla y quién tiene legitimación para acudir ante los tribunales. También puede delimitar si solo pueden demandar quienes acrediten una afectación directa o si existe margen para que lo hagan vecinos y comunidades con interés legítimo ambiental.

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