El fallo responde a un amparo promovido por el Colegio El Roble, un plantel privado que buscaba mantener la facultad de reprobar a alumnos que no cumplieran con los criterios académicos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que impide reprobar a los alumnos y alumnas de educación básica ya sea en escuelas públicas y privadas. En El Heraldo de México te explicamos en qué consiste dicha medida.
El fallo responde a un amparo promovido por el Colegio El Roble, un plantel privado que buscaba mantener la facultad de reprobar a alumnos que no cumplieran con los criterios académicos. Dicha medida ha generado debate en la opinión pública pero existen argumentos para su aplicación.
El Acuerdo 10/09/23, emitido por la autoridad educativa, establece que en preescolar y primer grado de primaria se aplicará la promoción automática, sin considerar el porcentaje de asistencias ni las calificaciones obtenidas. Para los grados superiores se acordó lo siguiente.

El acuerdo flexibiliza los criterios de acreditación, eliminando el requisito de 80% de asistencia mínimay permitiendo mecanismos de regularización para quienes no aprueben todas las asignaturas, pero no establece la promoción automática en todos los casos. Dicha medida aplica en públicas y privadas.
Uno de los argumentos de la SEP para utilizar dichos criterios es asegurar el derecho a la educación, es decir, la dependencia busca que factores externos como la falta de recursos o situaciones extraordinarias impidan su acceso o permanencia en la escuela.
Con la sentencia, la promoción automática de grado se convierte en regla según las disposiciones del acuerdo de la SEP.