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Suprema Corte da la razón a los pueblos indígenas y podrán ser representados colectivamente en amparos

El máximo tribunal establece que las comunidades originarias pueden acreditar su delegación conforme a sus normas internas

El máximo tribunal establece que las comunidades originarias pueden acreditar su delegación conforme a sus normas internas
Grupo Zócalo
ZOCALO | MONCLOVA
04-27-2026
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 27 de abril que los pueblos y comunidades indígenas pueden acreditar la representación colectiva en juicios de amparo conforme a sus sistemas normativos.

El Pleno estableció que, tras la reforma constitucional de 2024, los pueblos indígenas son sujetos de derecho público, lo que exige que el ejercicio de sus derechos colectivos se respalde por la representación que reconoce su propia organización interna, sin imponer formalidades externas.

Al resolver el Recurso de Queja 12/2025, la SCJN instruyó a las personas juzgadoras analizar las pruebas sobre la representación comunitaria desde un enfoque intercultural. Señaló que deben valorar en forma integral los indicios relativos a la organización interna y, si surge duda, solicitar mayores elementos probatorios antes de negar la representación.

En el caso específico, una persona solicitó amparo por la falta de consulta a un pueblo originario ante una iniciativa para prohibir espectáculos con animales. El tribunal de origen rechazó reconocer la representación de esa persona, lo que la SCJN califica como análisis insuficiente.

El fallo reafirma que la autoadscripción implica el reconocimiento individual de pertenencia, mientras que la representación colectiva permite actuar en nombre de la comunidad.

La SCJN puntualizó que las exigencias probatorias deben respetar los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.

 
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