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🇲🇽El Pleno sostuvo que esa condición impone una carga adicional a quienes forman familias fuera del matrimonio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que el IMSS exija cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez, de acuerdo con una publicación del Máximo Tribunal este 4 de junio.
El Pleno determinó que imponer ese requisito a los trabajadores del IMSS añade una carga a quienes forman una familia fuera del matrimonio y genera un trato discriminatorio por estado civil, lo que vulnera el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad, según la SCJN.
La Corte precisó que las personas solicitantes sí deben acreditar la existencia del concubinato con la demostración de un lazo afectivo, solidario y de convivencia, pero sin estar obligadas a cumplir un plazo único para garantizar el acceso a ese derecho, conforme al criterio fijado en el Amparo en Revisión 408/2025.
La SCJN resolvió que los trabajadores del IMSS adscritos al régimen sindical no pueden cobrar al mismo tiempo la jubilación por años de servicio de su contrato colectivo y la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social, una decisión que busca evitar la duplicidad de prestaciones y que no modifica los derechos del resto de pensionados del país.
El fallo se aprobó por unanimidad en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. La resolución aclaró que su alcance se limita a empleados y jubilados del Instituto incorporados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado entre el IMSS y el SNTSS.
La controversia surgió porque algunos empleados del propio Instituto, en su calidad de trabajadores y también de asegurados, reclamaban el acceso a los dos beneficios al momento de retirarse. La Suprema Corte concluyó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones ya incorpora condiciones superiores a las previstas por la legislación general.
De acuerdo con el análisis de la SCJN, la jubilación por años de servicio contempla elementos equivalentes a la pensión de vejez, además de ayudas asistenciales y otras prestaciones complementarias que elevan el monto final que recibe el trabajador. Bajo ese criterio, permitir el pago íntegro de ambos conceptos generaría una duplicidad de beneficios.
El tribunal también determinó que impedir el cobro simultáneo no viola el derecho a la seguridad social. La razón, según la resolución, es que el trabajador mantiene una protección económica suficiente para el retiro aun sin acumular las dos prestaciones.
La SCJN fijó el pasado 3 de junio que la restitución internacional de niñas, niños y adolescentes no puede validarse en automático cuando existen señalamientos de violencia familiar, porque antes de avalar un retorno voluntario la autoridad debe descartar un riesgo grave para el menor o para la persona que lo acompaña, verificar que el consentimiento sea libre e informado y revisar que el acuerdo sea compatible con el interés superior de la niñez, según informó la propia Corte en un mensaje en X.
En el asunto revisado, el Pleno ordenó reponer el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio para investigar si existe violencia familiar, garantizar la participación del niño y establecer un régimen de convivencias. Con esos elementos, la autoridad deberá definir si procede o no autorizar el acuerdo.
La Corte también indicó que estos procedimientos deben resolverse con urgencia y dentro de un plazo razonable, porque el paso del tiempo afecta la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo de las infancias y adolescencias. El tribunal además dio a conocer que emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil para explicar al niño el estado del procedimiento.