El reglamento del Senado de la República aborda el comportamiento de legisladores; ¿hay sanciones? Así afectaría a Alito Moreno
La tarde del miércoles 27 de agosto, las redes sociales ‘estallaron’ con el momento en el que dos integrantes del Senado de la República se enfrentaron a golpes. Nos referimos a Alejandro ‘Alito’ Moreno Cárdenas y Gerardo Fernández Noroña.
Mientras los integrantes de la Cámara Alta se encontraban en plena sesión, el dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) subió hasta donde se encuentra la Mesa Directiva y protagonizó un pleito con los presentes, entre ellos el presidente y ex pre-candidato presidencial, Fernández Noroña.
Si bien el momento de la pelea ha llamado mucho la atención en plataformas digitales e incluso, ha sido motivo para dividir opiniones entre la población, lo cierto es que el Senado de la República cuenta con su propio reglamento, el cual se encarga de dar a conocer las obligaciones y derechos de quienes lo conforman.
El Artículo 1 de dicho documento remarca lo siguiente:
“Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores; el funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos y especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos”.
Tras ello, en el Capítulo Segundo que hace referencia a los derechos de cada un de los legisladores, es posible leer que el artículo 10, fracción V se establece que cada uno de los miembros del recinto deberán:
“Conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión”.
De tal manera que tanto Alito Moreno como Gerardo Fernández Noroña y el resto de los que conforman el inmueble están obligados a cumplir con el mismo.
La misma sección del reglamento interno del Senado, advierte en la fracción VI del mismo articulo que los legisladores tendrán que “abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio”.
Si bien esta fracción se refiere a sus funciones como legisladores, previamente el documento oficial hizo referencia a su comportamiento, misma que debe ser en todo momento con respeto para todos aquellos que se encuentren en el interior, así como fuera de por el rol que desempeñan en beneficio de la nación.
En este mismo instante pongo a mi equipo legal a disposición plena del compañero Emiliano, trabajador del Senado de la República agredido brutalmente por Alito Moreno.
— Andrea Chávez (@AndreaChavezTre) August 27, 2025
El cobarde todavía lo sigue golpeando y pateando después de tirarlo al piso.
Prepotente, corrupto, violento. pic.twitter.com/lzhnx7LYZf
El reglamento interno del Senado de la República no hace referencia específica sobre sanciones por peleas a golpes, especialmente al interior de las instalaciones de la Cámara Alta; sin embargo, en Capítulo Cinco se refiere al régimen de responsabilidades y la disciplina parlamentaria, por lo que el artículo 21 enfatiza que:
"En el desempeño de su cargo las senadoras y los senadores son sujetos de las responsabilidades de orden político y penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables".
Por ello, el mismo artículo además menciona que cada senador y senadora que formen parte de la actual legislatura, "son responsables por faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en los términos de la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y este Reglamento".
Bajo esa tónica, el artículo 22 del reglamento de la Cámara alta dice que:
"Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de un senador, o la separación de su cargo, se determinan y aplican conforme a los procedimientos señalados en los artículos constitucionales 110, relativo al juicio político; y 111, referido a la declaración de procedencia, así como lo dispuesto en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable".
A modo de remate, basta mencionar que el Artículo 23 señala que en caso de que se cometan faltas administrativas por parte de servidores públicos, éstos "serán sancionadas por el órgano interno de control, conforme a los procedimientos establecidos al efecto".