El Ejecutivo contará con un máximo de 30 días naturales para realizar la nueva designación oficial tras declararse la falta absoluta
Ciudad de México.– Con el objetivo de evitar parálisis institucionales y garantizar la continuidad en las políticas de equidad de género, la diputada Ariana Rejón, integrante del grupo parlamentario del PRI, presentó una iniciativa de ley para establecer un límite estricto de 30 días naturales para que el Ejecutivo federal nombre a una nueva titular de la Secretaría de las Mujeres en caso de ausencia absoluta.
La propuesta legislativa busca blindar la operatividad de la dependencia ante escenarios de vacante generados por renuncia, remoción, defunción o incapacidad de la persona a cargo, asegurando que la agenda nacional en materia de igualdad sustantiva y protección de los derechos de las mujeres no sufra interrupciones.
El proyecto plantea una adición al artículo 42 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para instituir un mecanismo de transición claro que consta de dos garantías fundamentales:
– Plazo perentorio: El Ejecutivo contará con un máximo de 30 días naturales para realizar la nueva designación oficial tras declararse la falta absoluta.
– Encargo de despacho inmediato: Se define un procedimiento automatizado para que la subsecretaria correspondiente asuma las funciones de despacho de forma inmediata, evitando vacíos de poder y manteniendo la operatividad administrativa.
”“La existencia de una rectoría institucional permanente y operativa es condición de eficacia de las obligaciones del Estado mexicano”, puntualizó la legisladora priista durante la exposición de motivos.
La iniciativa advierte que la ausencia prolongada de una dirección formal en la secretaría (acefalia) trasciende el ámbito de la organización burocrática, convirtiéndose en una afectación directa a la tutela de los derechos constitucionales y convencionales de mujeres, adolescentes y niñas en el país.
Finalmente, el documento aclara que la reforma propuesta no pretende limitar ni vulnerar las facultades constitucionales que posee el Ejecutivo federal para nombrar a los miembros de su gabinete, sino asegurar que el organismo encargado de la política de género cuente de manera permanente con una conducción al más alto nivel jerárquico.