Se advierte que no existen las condiciones mínimas democráticas que permitan una elección auténtica
Ciudad de México.- El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá plantea que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede invalidar parcialmente la reforma judicial.
En el proyecto que elaboró por designación, señala que es parcialmente fundada y procedente la acción de constitucionalidad presentada contra la regulación que plantea, entre otras cosas, la elección popular de jueces, magistrados y ministros.
“(Es para) contestar a las demandas de acción de inconstitucionalidad presentadas por diversos partidos políticos nacionales, un partido político local y la minoría parlamentaria de una entidad federativa”, se indica en una nota ejecutiva.
La invalidación sería porque se advierte que no existen las condiciones mínimas democráticas que permitan una elección auténtica, dado que no hay certeza en el régimen de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto de manera libre e informada, ni de reflejar las preferencias electorales para un órgano jurisdiccional determinado.
Debido a que el decreto impugnado contiene normas generales, la Corte está facultada para conocer de la acción en la que se plantea la inconstitucionalidad del decreto impugnado, se reitera.
El Ministro plantea invalidar el régimen transitorio implementado en el decreto impugnado que tiene como objetivo cesar masivamente a las personas juzgadoras de distrito y de circuito del Poder Judicial de la Federación que accedieron al cargo mediante la carrera judicial, así como reducir el salario que actualmente perciben algunos de ellos.
También propone invalidar las disposiciones constitucionales que regulan el acceso a los cargos de personas juzgadoras de distrito y de circuito, mediante voto popular.
“Se analiza el régimen transitorio a partir del cual se cesan a las magistraturas electorales antes de que termine el periodo para el cual fueron nombradas. Ese régimen transitorio se invalida, igualmente, por la violación a los principios de independencia y autonomía judicial, que exigen que se siga un procedimiento normado en ley y con garantías de debido proceso antes de cesar a una juzgadora”, añade la nota.
Las disposiciones que regulan el acceso a magistraturas electorales mediante el voto popular se mantendrían, debido a que “este sistema no vulnera los principios representativos y democráticos de nuestra forma de gobierno en tanto que no son elecciones masivas, lo que permite un voto libre e informado, y se pueden confrontar perfiles para un mismo órgano jurisdiccional.
“Adicionalmente, se estima que, dentro de la gran diversidad de arreglos institucionales que existen para integrar autoridades electorales, este arreglo no genera una situación de subordinación o dependencia necesaria a algún grupo político o Poder”.
Se invalidaría también la obligación a las entidades federativas a instaurar un sistema de acceso a los cargos de personas juzgadoras locales mediante el voto popular.