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Multarán con más de medio millón de pesos y 9 años de prisión a quienes tengan esta mascota en 2026

El Código Penal Federal establece penas así como multas a quienes tengan, vendan y compren este animal

El Código Penal Federal establece penas así como multas a quienes tengan, vendan y compren este animal
El Heraldo
ZOCALO | MONCLOVA
07-18-2026
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La PROFEPA tiene una campaña nacional para poder frenar el tráfico ilegal de diversos animales, por lo que advierten a la ciudadanía mexicana sobre las consecuencias legales de encerrar un ejemplar silvestre en una jaula y tenerlo separado de su entorno natural, lo que afecta su calidad de vida.

Cabe destacar que en México existen al menos 22 especies de psitácidos cuya población disminuye desde hace tres décadas, resultado de una captura ilegal, así como la destrucción de sus hábitats, por lo que aquí en el Heraldo de México te compartimos todo lo que debes saber.

El Código Penal Federal establece penas de uno a nueve años de prisión, así como multas de trescientos a tres mil días, para quienes sean responsables del delito, por lo que, si ocurre en un área natural protegida o con fines comerciales, la sanción puede ser de 3 años de prisión y mil días de multas adicionales

Mientras que el tráfico ilegal de precios, loros y guacamayas tiene consecuencias directas sobre la supervivencia de las aves y el equilibrio de los ecosistemas, así como muchas crías nacen sin pulgas y requieren hasta tres meses de cuidado parental, su robo puede reducir su vida.

¿Qué dice la Ley sobre tener psitácidos?

“Artículo 60 Bis 2. Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.

La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica. Únicamente se otorgarán autorizaciones para investigación científica a instituciones académicas acreditadas.

Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Las especies de psitácidos no comprendidas en el presente artículo quedan sujetas a las disposiciones previstas en las demás leyes y Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.”

 
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