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"Mi patrimonio es resultado de una larga trayectoria de trabajo y de ahorros personales": Laura Itzel Castillo

Inmuebles heredados, ahorros y el marco legal en PEMEX integran las precisiones patrimoniales emitidas por la titular de la Secretaría de las Mujeres

Inmuebles heredados, ahorros y el marco legal en PEMEX integran las precisiones patrimoniales emitidas por la titular de la Secretaría de las Mujeres
El Heraldo
ZOCALO | MONCLOVA
11-03-2026
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La titular de la Secretaría de las Mujeres, Laura Itzel Castillo Juárez, emitió un posicionamiento público en la Ciudad de México este martes 3 de noviembre de 2026 para hacer precisiones puntuales respecto a su declaración patrimonial, luego de diversos reportes difundidos recientemente en medios de comunicación.

La funcionaria expuso los elementos que conforman la totalidad de sus bienes y la manera en que se han formalizado ante las instancias legales correspondientes.

De acuerdo con lo expuesto por la funcionaria, su patrimonio actual deriva de una trayectoria constante de trabajo, esquemas de ahorros personales, la recepción de dos inmuebles recibidos por herencia y diversas transacciones de compraventa que ha concretado de forma escalonada con el paso de los años.

Enfatizó que tanto la evolución de sus posesiones como los movimientos que mandata la legislación vigente han quedado debidamente asentados conforme a las normas que rigen la materia.

La aclaración aborda de manera directa los señalamientos mediáticos recientes sobre su estatus patrimonial, contextualizando que el análisis de cualquier adquisición inmobiliaria requiere revisar los antecedentes económicos previos. Con este posicionamiento, la responsable de las políticas para las mujeres busca atajar interpretaciones fragmentadas sobre sus registros de bienes.

Uno de los puntos centrales del documento emitido por Laura Itzel Castillo Juárez detalla su labor como consejera independiente en Petróleos Mexicanos (PEMEX), periodo comprendido de diciembre de 2020 a febrero de 2024. La funcionaria precisó que durante ese lapso no tramitó declaración patrimonial derivada de dicha responsabilidad debido a que el marco normativo no lo contemplaba para su figura.

Puntualizó que el artículo 15, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en su texto vigente en aquel momento, establecía formalmente que quienes fungían en consejerías independientes realizaban labores de tiempo parcial y carecían del carácter legal de servidores públicos.

A la par, subrayó que los montos económicos asentados en los formatos institucionales se apegan a criterios técnicos específicos y no reflejan forzosamente el valor comercial actualizado de cada propiedad en el mercado inmobiliario.

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