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Lo único que quiero es justicia’: hija de Ernestina Ascencio Rosario ante la CIDH

Con la presencia de Martha Inés Ascencio, hija de Ernestina Ascencio, la Corte inició la sesión, transmitida en español con interpretación al náhuatl

Grupo Zócalo
ZOCALO | MONCLOVA
01-30-2025
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Ciudad de México.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) inició este jueves 30 de enero, a las 09:43 horas (hora de Costa Rica) y 09:43 horas (hora de México). Ernestina Ascencio Rosario vs. México.

Con la presencia de Martha Inés Ascencio, hija de la señora Ernestina Ascencio Rosario, la Corte inició la sesión, transmitida en español con interpretación al náhuatl, para analizar la responsabilidad del Estado mexicano en las violaciones a los derechos humanos de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena nahua que falleció en 2007 tras ser atacada por miembros del Ejército Mexicano.

Este caso representa un paso clave en la búsqueda de justicia para las mujeres indígenas y la defensa de los derechos humanos en la región.

“Lo único que quiero es justicia”, expresó Marta Inés Ascencio, hija de Ernestina, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante su intervención en la audiencia pública del caso de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer nahua de la Sierra de Zongolica, víctima de graves violaciones a sus derechos humanos, entre ellas violencia sexual, discriminación racial y la intervención indebida de las autoridades estatales.

La primera parte de la audiencia se centró en el testimonio de Marta Inés Ascencio, quien relató su relación con su madre, el rol que desempeñaba en la comunidad y los acontecimientos del 25 de febrero de 2007, día en que la encontró malherida y en busca de ayuda médica.

Expuso también las dificultades que enfrentaron debido a las barreras lingüísticas con el personal de salud y las autoridades judiciales, así como los hostigamientos sufridos por su familia a manos de agentes del Estado.

Además, detalló las consecuencias personales, sociales y económicas derivadas del caso y las afectaciones que sufrió la comunidad.

Durante la sesión, Elizabeth Guevara Mitzi, abogada de la organización Kalli Luz Marina AC, estuvo a cargo del interrogatorio a Martha Inés Ascencio.

Antes de iniciar, solicitó permiso a la jueza presidenta de la Corte, Nancy Hernández López, para colocar flores sobre la mesa de la testigo, explicando que, en su cultura, este gesto simboliza respeto y permiso para nombrar a doña Ernestina a lo largo de la audiencia.

Las preguntas realizadas por la abogada abordaron aspectos clave del caso: “Cuéntele a la Corte cómo recuerda a su madre”, “¿Sabe si padecía alguna enfermedad?”, “¿Cuándo comenzó a notar la presencia de soldados en su comunidad?” y “¿Cómo se enteró de lo sucedido el 25 de febrero de 2007?”.

También se le preguntó sobre la atención médica que recibió su madre, la investigación de la fiscalía y el impacto emocional que le causó la exhumación del cuerpo de Ernestina Ascencio.

 

El relato y los nombres

Marta Inés Ascencio relató que, tras lo sucedido a su madre, su familia y la comunidad vivieron con miedo, evitando salir por temor a represalias. Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresó en náhuatl: “Lo único que quiero es justicia”.

También pidió justicia para todas las mujeres, argumentando que no son respetadas, y solicitó apoyo para garantizar que ninguna otra mujer pase por lo mismo.

Durante su testimonio, Marta Inés narró que las autoridades nunca se identificaron ante su familia cuando atendieron a su madre tras el ataque, salvo René Huerta, exdirigente de la Coordinadora Regional de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica (CROISZ).

Al ser interrogada sobre el papel de René Huerta, Marta Inés explicó que sus hermanos lo conocían, pero ella no lo había visto antes. Según su testimonio, Huerta les dijo que dejaran de investigar y que el caso debía cerrarse.

Por cómo encontramos a mi mamá, empezamos a tener miedo a los militares. Teníamos miedo de encontrarnos con ellos, y hasta la fecha seguimos temiéndoles porque pueden decirnos o hacernos algo”, declaró Marta Inés.

Agregó que René Huerta insistió en que “ahí se tenía que acabar todo” y que el caso debía cerrarse, sin que nadie más les explicara el motivo.

Al recordar a su madre, Marta Inés la describió como una mujer feliz, querida por su comunidad, con muchas amistades, invitada frecuentemente a colaborar en actividades como hacer tortillas y elaborar artesanías en lana.

En su declaración en náhuatl, Marta Inés mencionó los nombres del expresidente de México, Felipe Calderón, y del exgobernador de Veracruz, Fidel Herrera. En respuesta, la abogada le preguntó: “Cuando menciona usted a Fidel, ¿a quién se refiere, señora Martha?”.

Las preguntas de los jueces y juezas de la CIDH

El juez Diego Moreno Rodríguez preguntó a Marta Inés cómo cree que una sentencia de la Corte podría reparar el daño. También indagó si ella y su grupo recibieron amenazas o intimidaciones al regresar a su comunidad.

La jueza Patricia Pérez Goldberg solicitó más detalles sobre el rol de René Huerta, recordando que él la llevó a ver a la Virgen de Guadalupe y cubrió los gastos. Además, le pidió que explicara cómo lo conocieron y en qué momento se involucró en el caso. También preguntó: “Usted ha hablado del señor Fidel, que es el gobernador. ¿Podría contarnos específicamente qué hizo en relación con el caso y con ustedes?”.

Marta Inés respondió que Fidel Herrera era gobernador de Veracruz en 2007. La jueza Pérez Goldberg le pidió confirmar si era correcto que Herrera les había dicho que no continuaran con el caso.

La jueza Verónica Gómez preguntó sobre el acceso a la atención médica en su comunidad en 2007 y en la actualidad.

Por su parte, el juez Ricardo Pérez Manrique cuestionó el temor de la comunidad hacia los militares y mencionó que el 30 de abril de 2007 se dispuso el cierre de la investigación. Preguntó si alguna autoridad les explicó la decisión en su lengua o si solo les informaron que no era conveniente seguir adelante con la indagatoria. También solicitó detalles sobre la posición de su madre en la comunidad y sus relaciones con los demás habitantes.

Finalmente, la jueza Nancy Hernández preguntó por qué, cuando llevaron a su madre a buscar atención médica, no se la proporcionaron, y si sabía la razón por la cual fue rechazada en varios lugares.

La negación de acceso a la información

Como perito propuesto por la representación de las víctimas, compareció ante la Corte el investigador Ernesto Villanueva Villanueva, titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y especialista en derecho de acceso a la información en México.

Su participación tuvo el propósito de explicar el marco normativo vigente en el país en materia de acceso a la información pública, a la luz de los estándares internacionales.

En su exposición, Ernesto Villanueva afirmó ante la Corte que “el caso de doña Ernestina Asensio representa una grave violación de las obligaciones internacionales del Estado en la materia, así como del propio orden jurídico mexicano”.

Agregó que “después de 18 años, aún no se conoce la verdad sobre su muerte ni la justificación científica y jurídica para la modificación repentina de las causas informadas en su proceso. Esto ha generado indignación, incertidumbre y una grave afectación al derecho a la verdad”.

Señaló que, de haberse cumplido con las obligaciones de transparencia, este reclamo legítimo pudo haberse resuelto oportunamente, ya que desde el momento de los hechos existía un marco jurídico aplicable. “En 2007, la ley vigente en Veracruz ya contemplaba disposiciones que pudieron haberse aplicado, pero no se hizo”, puntualizó.

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Explicó que el artículo 7 de la legislación estatal establecía que la norma debía interpretarse no solo conforme a la legislación mexicana, sino también en concordancia con los tratados y convenciones internacionales, así como con la jurisprudencia de organismos jurisdiccionales competentes.

Asimismo, subrayó que el artículo 12 prohibía que las instituciones estatales clasificaran como reservada la información relativa a investigaciones por violaciones de derechos humanos.

Además, el artículo 14 incorporaba el principio de “prueba de daño”, un mecanismo que impide la clasificación arbitraria de información, obligando a la autoridad a justificar si su divulgación podría afectar el interés público.

Sin embargo, denunció que “el organismo garante, sin ningún ejercicio interpretativo, confirmó la negativa a proporcionar la información”.

Añadió que, aunque el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de recurrir a la vía judicial para reclamar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información, este mecanismo resultó ineficaz. “La revisión judicial no protegió a BJ de la negativa arbitraria de información, lo que constituye una restricción al mandato del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señaló.

Villanueva recordó que, desde 2007, tanto la legislación federal como las estatales en materia de acceso a la información establecen de manera puntual que la información relacionada con investigaciones por violaciones a derechos humanos no puede ser clasificada como reservada.

En este contexto, subrayó que la falta de acceso a la información en este caso generó indignación en la comunidad debido a las circunstancias específicas de la muerte de Ernestina Ascencio.

Explicó que, desde el inicio, la primera versión oficial indicaba que falleció por falta de atención médica y presunta violencia ejercida por miembros del Ejército Mexicano. “Dado el contexto cultural y social, así como la implicación de las fuerzas armadas, era evidente que se trataba de una posible violación a los derechos humanos”, afirmó.

El caso de Ernestina Asensio reúne elementos que lo convirtieron en un hecho atípico e indignante, causando una gran conmoción en la sociedad mexicana. Precisamente por esta razón, estamos aquí hoy”, concluyó el investigador.

Cabe mencionar que, durante la audiencia pública, se recordó que, de acuerdo con el artículo 53 del reglamento de la Corte, los Estados no pueden enjuiciar ni tomar represalias contra las presuntas víctimas, testigos, peritos, sus representantes o asesores legales, ni contra sus familiares, por las declaraciones, dictámenes o defensa legal que presenten ante el tribunal.

La Corte Interamericana analizará los testimonios y pruebas presentadas para determinar la responsabilidad del Estado mexicano en estos hechos.

Con información de Diario de Xalapa

 

 

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