Ernestina Ascencio Rosario fue una mujer indígena náhuatl, monolingüe y de 73 años, quien murió en febrero de 2007 tras ser víctima de violación sexual y tortura atribuida a integrantes del Ejército mexicano.
Este martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado mexicano responsable por la violación sexual, la tortura y la muerte de Ernestina Ascencio Rosario —mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años—, cometidas en 2007 por miembros del Ejército, en un caso que se remonta al sexenio de Felipe Calderón.
En la sentencia del caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, el Tribunal estableció que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura y que, junto con la falta de atención médica oportuna y adecuada, causó su muerte.
La Corte concluyó que el Estado incumplió su deber de investigar los hechos con debida diligencia reforzada y de garantizar el acceso a la justicia para los hijos e hijas de la víctima.
El fallo ordena al Estado mexicano implementar múltiples medidas de reparación, entre ellas una investigación penal exhaustiva para identificar, procesar y sancionar a los responsables; atención médica, psicológica y psiquiátrica para los familiares; un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; programas de formación para funcionarios públicos; el fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y la creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
De acuerdo con el comunicado de la CIDH, se constató que Ernestina Ascencio Rosario, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra Zongolica de Veracruz, “fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007”.
El día previo a los hechos, un campamento militar había sido instalado en las cercanías de su vivienda como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006. El Tribunal determinó que la agresión sexual fue intencional, causó “severos sufrimientos físicos y mentales” y se cometió “con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”, por lo que configuró un acto de tortura.

La Corte también documentó que, tras la agresión, la señora Ernestina fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica, hasta que fue recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 de la mañana del 26 de febrero de 2007, antes de ser intervenida quirúrgicamente.
El Tribunal determinó que el Estado violó su derecho a la salud, al no garantizar una atención “accesible, disponible y de calidad”, y subrayó que el hospital no contaba con intérpretes de náhuatl que permitieran la adecuada comunicación con el personal médico.
En materia de acceso a la justicia, la Corte concluyó que la investigación ministerial no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres.
Señaló que no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de “una mujer indígena mayor en un contexto de militarización”, y que no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria.
Además, la investigación fue cerrada prematuramente, sin agotar las líneas necesarias, y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, “replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces presidente de la República”.
El Tribunal también determinó que los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda de justicia. Por ello, consideró vulnerados sus derechos a la verdad y a la integridad personal.
Como consecuencia, la Corte IDH declaró que México violó los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Ernestina Ascencio Rosario.
En febrero de 2021, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) señaló en un artículo publicado que “desde el 2007 se tejió una red de impunidad y misoginia, encabezada por el expresidente Felipe Calderón, que sigue vigente y de la que no se han realizado investigaciones ni se han aplicado sanciones”.
En ese texto se subrayó que la militarización de la zona huasteca se incrementó en los primeros meses de 2007 y que, a menos de un kilómetro de la casa de Ernestina, se instaló un campamento militar.
La CMDPDH destacó que el gobierno de Veracruz atribuyó la muerte de Ernestina a “causas naturales”, y cuestionó que “la ‘causa natural’ a la que se hizo referencia es el hecho de que, por ser mujer, la señora Ernestina fue violada, asesinada y condenada a la impunidad”. El texto también recordó que, según testimonios del caso, “sus agresores le introdujeron vía anal un objeto punzocortante que le destrozó el riñón, el hígado y el intestino”.