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CorteIDH condena a México por desaparición forzada de indígena zapatista en 1999

El tribunal internacional estableció que las autoridades internas mexicanas"no han cumplido sus obligaciones"

La sentencia ordena al Estado mexicano a continuar las investigaciones en curso sobre la desaparición forzada.
EFE
ZOCALO | MONCLOVA
12-12-2024
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San José.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves a México por la desaparición forzada en 1999 de Antonio González Méndez, un indígena maya ch’ol, quien integraba en las bases civiles de apoyo al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

La Corte determinó que “la desaparición forzada del señor González Méndez sucedió en el marco del contexto de violencia en el estado de Chiapas, que se intensificó a partir de 1994, con el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)”.

La sentencia también indica que “en ese marco, tuvieron actuación grupos paramilitares surgidos a partir de una política estatal contrainsurgente, el Plan Campaña Chiapas de 1994″ y que “tales grupos operaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado, con el objetivo de neutralizar fuerzas u organizaciones consideradas enemigas, como el EZLN”.

La víctima del caso es un indígena maya ch’ol, quien integraba en las bases civiles de apoyo al EZLN y era simpatizante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), explicó la CorteIDH.

González fue visto por última vez cerca de una zona donde actuaba el grupo paramilitar “Paz y Justicia” y hay hay señalamientos que indican que la última persona con la que tuvo contacto tenía vínculos con dicha agrupación.

“Con base en estos y otros elementos, la Corte determinó la responsabilidad estatal por la desaparición del señor González Méndez. La Corte, además, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, referido a la falta de una investigación adecuada de los hechos y a la afectación a la integridad personal de los familiares del señor González Méndez”, detalló la CorteIDH.

El tribunal internacional estableció que las autoridades internas mexicanas “no han cumplido sus obligaciones de investigar de manera diligente y en un plazo razonable los hechos ocurridos, ni han llevado a cabo una búsqueda adecuada del paradero de Antonio González Méndez”.

La Corte Interamericana declaró que México vulneró los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad de asociación en perjuicio de González, así como los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, al de la protección de la familia, al de conocer la verdad, en detrimento de la familia de la víctima.

La sentencia ordena al Estado mexicano a continuar las investigaciones en curso sobre la desaparición forzada, así como las acciones de búsqueda de González.

Además, el Estado deberá implementar un programa permanente de formación sobre la debida investigación y el juzgamiento de presuntos hechos de desaparición forzada de personas dirigido a agentes del estado de Chiapas, y deberá crear, en caso de no haberlo hecho todavía, un registro único y actualizado de personas desaparecidas, que permita identificar casos de desapariciones forzadas.

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