Si un niño no tiene acta, legalmente no tiene una identidad jurídica, advierte titular de la Oficialía 9
Monclova, Coah.- La Oficialía 9 del Registro Civil ha detectado casos de padres que dejan pasar mucho más del plazo legal para registrar a sus hijos, situación que genera trámites adicionales, gastos económicos y retrasos para que los menores cuenten con una identidad jurídica, al no registrarlos incluso hasta 5 años después.
La coordinadora de la Oficialía 9 del Registro Civil, Sandra Leticia Urcelay Gutiérrez, informó que, aunque el número de casos no es elevado, todavía se presentan de dos a tres registros extemporáneos cada mes, e incluso llegan menores de tres, cuatro y hasta cinco años de edad que nunca fueron inscritos.
Explicó que los padres cuentan con 60 días naturales a partir del nacimiento para realizar el registro de manera ordinaria, presentando únicamente el certificado de nacimiento expedido por el hospital, las identificaciones oficiales de los padres, testigos y la documentación correspondiente, dependiendo de si se trata de un matrimonio, unión libre o madre soltera.
Sin embargo, una vez vencido ese plazo, es necesario solicitar un certificado de inexistencia ante las oficinas coordinadoras del Registro Civil, documento que tarda entre ocho y 15 días en emitirse y que además representa un costo económico para los padres.
“Después de los 60 días ya no es el trámite normal. Se tiene que solicitar un certificado de inexistencia, esperar de ocho a 15 días y además tiene un costo, por eso es importante que los padres aprovechen el tiempo que marca la ley”, señaló.
La funcionaria comentó que con frecuencia los padres argumentan falta de tiempo para acudir a registrar a sus hijos, pese a que el trámite puede realizarse durante los primeros dos meses posteriores al nacimiento.
Asimismo, indicó que recientemente el Registro Civil modificó algunos lineamientos para reforzar la certeza jurídica de los registros. Ahora, incluso cuando los padres están legalmente casados, es necesaria la presencia de ambos para registrar al recién nacido, debido a nuevas disposiciones administrativas.
En el caso de madres menores de edad, explicó que el registro sí puede efectuarse, pero es indispensable que acudan acompañadas por su padre o madre, quienes deberán presentar identificación oficial y autorizar el trámite.
Urcelay Gutiérrez advirtió que la falta de registro de nacimiento deja a los menores sin reconocimiento legal, dificultando el acceso a diversos derechos y servicios.
“Si un niño no está registrado, legalmente no tiene una identidad jurídica. Después resulta complicado demostrar la filiación o acceder a diversos trámites y derechos”, puntualizó.
La coordinadora señaló que es común que los padres acudan a registrar a sus hijos cuando ya necesitan el acta para ingresar al preescolar o a la primaria, momento en el que descubren que deberán realizar un procedimiento más largo y costoso.
Finalmente, exhortó a las familias a cumplir con el registro dentro del plazo establecido para evitar complicaciones y garantizar desde los primeros días de vida el derecho de los menores a una identidad jurídica.