Radio en vivo

mon_divider

Se declara incompetente jueza de Hidalgo para amparo de Tania ’N’

Como consecuencia de la declinatoria, se dejó sin efectos la audiencia constitucional programada para este asunto y la medida cautelar otorgada previamente a los quejosos se mantiene vigente de forma definitiva.

Como consecuencia de la declinatoria, se dejó sin efectos la audiencia constitucional programada para este asunto y la medida cautelar otorgada prev
Nadia Betancourt
ZOCALO | MONCLOVA
09-08-2026
Regresar

Monclova, Coah.- La Jueza Tercera de Distrito en el Estado de Hidalgo, Bertha Patricia Orozco Hernández, resolvió que carece de competencia territorial para conocer del juicio de amparo promovido por la ex alcaldesa de Múzquiz, Tania ’N’ y el ex tesorero Víctor ’N’, y ordenó remitir el expediente a un Juzgado de Distrito con sede en Saltillo.

Los quejosos habían impugnado el desechamiento de una solicitud de revisión de medida cautelar dictado por el juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, dentro de la causa penal 1119/2025, instruida contra Tania por el delito de ejercicio abusivo de funciones, en su modalidad de asignación ilegal de obra pública.

También reclamaron el traslado ordenado por las autoridades penitenciarias de Saltillo hacia el Centro de Reinserción Social de Pachuca de Soto.

La jueza fundamentó su declinatoria en que, según el informe de la Dirección del centro de reinserción de Pachuca, las personas quejosas no se encuentran recluidas en esa entidad, por lo que los actos reclamados no se ejecutan dentro de la jurisdicción de Hidalgo.

Citó la contradicción de criterios 84/2021 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la competencia debe recaer en un juez del mismo distrito y especialización que la autoridad señalada como responsable, es decir, en Coahuila, entidad donde se originó el proceso penal y donde actualmente se ejecutan los actos.

Como consecuencia de la declinatoria, se dejó sin efectos la audiencia constitucional programada para este asunto y la medida cautelar otorgada previamente a los quejosos se mantiene vigente de forma definitiva.

Videos en Tiktok