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'No se le puede premiar al señor': rechaza Leija finiquito para Ancira

El líder sindical enfatizó que la prioridad actual es concretar la venta de AHMSA, tema sobre el cual mantiene comunicación constante con representantes del gobierno federal, la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Hacienda.

El líder sindical enfatizó que la prioridad actual es concretar la venta de AHMSA, tema sobre el cual mantiene comunicación constante con represent
El dirigente sindical reiteró que el objetivo principal es lograr la mejor venta posible de la empresa para beneficio de todos los trabajadores, quienes buscan obtener el pago más alto posible de sus prestaciones, preferentemente bajo los términos del contrato colectivo y no bajo la ley del concurso mercantil. | Grupo Zócalo
Nadia Betancourt
ZOCALO | MONCLOVA
07-09-2025
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Monclova, Coah.- El secretario general del Sindicato Democrático, Ismael Leija Escalante, manifestó su desacuerdo ante la posibilidad de que Alonso Ancira Elizondo, ex presidente de Altos Hornos de México, reciba un finiquito tras la quiebra de la empresa.

"Por justicia, lógico que no. No se le puede premiar al señor", expresó Leija al ser cuestionado sobre la aparición de Ancira y otros altos directivos en las listas de trabajadores que buscan sus finiquitos.

El líder sindical enfatizó que la prioridad actual es concretar la venta de AHMSA, tema sobre el cual mantiene comunicación constante con representantes del gobierno federal, la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Hacienda.

Respecto a la propuesta del síndico de contratar un asesor financiero para buscar nuevos clientes y mejorar el valor de la empresa, Leija Escalante se mostró cauteloso.
"Si es para bien, si la empresa se puede vender mejor y que de ahí se le pague (al asesor), excelente, pero que quede muy claro en qué condiciones viene", señaló.

El dirigente sindical reiteró que el objetivo principal es lograr la mejor venta posible de la empresa para beneficio de todos los trabajadores, quienes buscan obtener el pago más alto posible de sus prestaciones, preferentemente bajo los términos del contrato colectivo y no bajo la ley del concurso mercantil.

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