Altos Hornos de México presentó un recurso de revocación contra el acuerdo del 14 de octubre de 2026.
Monclova, Coah.- Altos Hornos de México presentó un recurso de revocación contra el acuerdo del 14 de octubre de 2026, mediante el cual la jueza concedió a Banca Afirme, Almacenadora Afirme y Cargill un plazo máximo de noventa días naturales para explorar la conformación de un consorcio que pudiera adquirir la unidad productiva.
El 22 de octubre, la jueza admitió la impugnación y dio vista a las partes para que expresen lo que corresponda. Esto significa que el recurso será estudiado. Todavía no se han revocado los noventa días ni se ha resuelto quién tiene la razón.
El abogado Héctor Garza Martínez explicó que después de la audiencia de subasta del 25 de septiembre y de que ninguno de los postores calificados exhibiera íntegramente la garantía de seriedad dentro del plazo concedido, el juzgado abrió paso a la alternativa planteada por los acreedores garantizados.
Nada justifica el plazo de 90 días dice abogado
En su recurso Héctor Garza sostiene que no hay una propuesta concreta que justifique los noventa días, que no se acreditó suficientemente la necesidad de ese plazo y que la demora genera costos de conservación, administración y posibles pérdidas de valor. También argumenta que el mecanismo de consorcio previsto en las bases no corresponde a las circunstancias que se presentaron.
“Son argumentos pendientes de resolución. En lo sustancial, comparto el reclamo de que una expectativa de compra no basta para justificar la espera sin preparar otras opciones”, dijo Garza Martínez.
“Noventa días pueden parecer razonables desde un escritorio. Para una familia que necesita cobrar, para un proveedor que sostiene deudas y para un comerciante que intenta mantener abierto su negocio, representan otra carga. La economía regional no recibe prórrogas para pagar sus cuentas”.
A contrarreloj
En opinión del abogado, el síndico debe preparar y presentar al juzgado las bases de un nuevo procedimiento especial de venta, justificar su conveniencia y solicitar que se determine cómo puede tramitarse frente a las negociaciones autorizadas.
“No puede sustituir por su cuenta el procedimiento vigente. Pero tampoco debería esperar a que termine el plazo para comenzar a construir una alternativa”.
El pacuerdo del 14 de octubre señala que las negociaciones no paralizan las actuaciones que legalmente puedan continuar y que los acreedores interesados no adquieren un derecho preferente de compra.