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Confunden a los obreros días festivos

Al ser mayo uno de los meses con más días festivos, los trabajadores cuestionan en cuáles el descanso es obligatorio

Al ser mayo uno de los meses con más días festivos, los trabajadores cuestionan en cuáles el descanso es obligatorio
"Es fundamental que tanto empleadores como empleados entiendan que el único día de descanso obligatorio a nivel nacional durante el mes de mayo es el primero, conmemorativo al Día del Trabajo". Roberto Ramírez García, Titular del Centro de Conciliación Laboral.
Milton Malacara
ZOCALO | MONCLOVA
04-29-2026
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Monclova, Coah.- La llegada del mes de mayo suele generar confusión en el ámbito laboral debido a la saturación de fechas conmemorativas, lo que motiva a los trabajadores a cuestionar cuáles de estos días son de descanso obligatorio y cuáles son laborables, explicó Roberto Ramírez García, titular del Centro de Conciliación Laboral en la Región Centro.

El juez laboral, dijo que los trabajadores deben de distinguir entre las fechas marcadas por el calendario escolar y aquellas que realmente tienen un peso jurídico en la Ley Federal del Trabajo.

“Es fundamental que tanto empleadores como empleados entiendan que el único día de descanso obligatorio a nivel nacional durante el mes de mayo es el primero, conmemorativo al Día del Trabajo”, señaló.

Ramírez García, explicó de acuerdo con la legislación laboral vigente, las empresas no están obligadas a otorgar descanso pagado en ninguna otra fecha del mes.

El funcionario dijo que fechas emblemáticas como el 5 de mayo, por el aniversario de la Batalla de Puebla; el 10 de mayo, Día de las Madres; o el 15 de mayo, Día del Maestro, ninguna de estas tres fechas tiene el estatus de día feriado oficial, por lo que, legalmente, las actividades productivas deben continuar de manera habitual a menos que la empresa determine lo contrario por política interna.

Sobre el fenómeno conocido como “megapuente”, el cual ha sido ampliamente difundido en redes sociales y medios debido al calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el titular del Centro de Conciliación Laboral precisó que existe una diferencia entre el esquema escolar y el esquema laboral.

“El calendario de la SEP tiene una naturaleza administrativa distinta que busca organizar la vida escolar, por lo que el megapuente que otorga descansos a los estudiantes no implica, bajo ninguna circunstancia, un derecho de descanso para el trabajador de la industria, el comercio o el sector servicios, los trabajadores no deben dar por sentado que tendrán días libres sólo porque las escuelas cierran sus puertas”, comentó.

El funcionario explicó el procedimiento que debe seguirse en caso de que una empresa decida operar durante el día de descanso obligatorio del primero de mayo, “ya que La Ley Federal del Trabajo es clara y si un trabajador presta sus servicios en un día feriado oficial, tiene derecho a recibir un pago triple. Esto consiste en su salario diario normal, más un salario doble por el servicio prestado, independientemente de si el empleado trabaja la jornada completa o sólo una parte”, detalló.

“La legislación no impide que el patrón y el trabajador pacten días de asueto adicionales o días de descanso distintos a los legales, siempre y cuando estos acuerdos no vulneren los derechos mínimos garantizados por la ley”, puntualizó.

Ramírez García, concluyó invitando a las empresas a fomentar una comunicación transparente con sus plantillas laborales para evitar malentendidos sobre los días inhábiles, recomendando que cualquier acuerdo fuera de lo estrictamente legal sea documentado por escrito para prevenir conflictos futuros en las relaciones de trabajo.

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