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VIDEO: Cobrador impide entierro y exige que le paguen deuda del difunto en el cementerio

Las imágenes grabadas en video por uno de los testigos muestran al desesperado cobrador parado frente a una multitud de dolientes

Las imágenes grabadas en video por uno de los testigos muestran al desesperado cobrador parado frente a una multitud de dolientes
La insólita escena se registró durante un sepelio | Foto: Captura de pantalla
Grupo Zócalo
ZOCALO | MONCLOVA
04-24-2025
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Colombia.- En redes sociales se viralizó un video que muestra a un hombre que impide un entierro en Quibdó, Colombia, porque está exigiendo el pago de una deuda del fallecido: “Me dan mi plata o no lo dejo enterrar”, reclamaba, molestó el cobrador frente al féretro.

La insólita escena se registró durante un sepelio y fue grabada en video por uno de los testigos que muestra al desesperado cobrador parado frente a una multitud de dolientes, exigiendo el pago de una deuda mientras bloquea el acceso del féretro a la tumba donde reposaras los restos mortales de la persona a la que no han dado a conocer su identidad.

En las imágenes se muestra a varias personas discutiendo con el prestamista, que se mantuvo firme frente al féretro.

Aquí me paro en la raya, me dan mi plata o no se va”, repetía con insistencia, provocando tensión y desconcierto entre los asistentes al entierro.

Aunque en la grabación no se logra escuchar con claridad todos los detalles, quienes estuvieron en el lugar aseguran que el hombre reclamaba una deuda que el fallecido habría contraído con él antes de morir.

¿Las deudas en Colombia prescriben?

En Colombia, ¿las deudas prescriben con el tiempo? Expertos aclaran que la prescripción no elimina la obligación de pagar, sino que anula el derecho del acreedor a exigir el pago por vía judicial si no actúa dentro de ciertos plazos.

Dependiendo del tipo de deuda, los tiempos de prescripción varían: letras de cambio y pagarés prescriben a los tres años, mientras que contratos, promesas de compraventa y conciliaciones lo hacen a los cinco años, según el artículo 2536 del Código Civil.

En el caso de las tarjetas de crédito, la prescripción ocurre a los tres años, y la acción ejecutiva a los cinco años tras el vencimiento del pago. Sin embargo, aunque prescriba judicialmente, la deuda permanece registrada en el historial crediticio del deudor, afectando su acceso a nuevos créditos.

Otras deudas, como impuestos, tienen una prescripción de cinco años, aunque este plazo puede extenderse si hay procesos de auditoría en curso. Las deudas laborales prescriben a los tres años desde la fecha en que debieron pagarse. Para hacer efectiva la prescripción, es necesario acudir ante una autoridad judicial y no directamente al acreedor, siendo recomendable contar con asesoría legal para evitar errores en el proceso.

Con información de el Heraldo

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@zocalodigitalmx