Sucedió en España, donde la empresa de instalación eléctrica despidió al hombre tras haber consumido más de tres litros de cerveza durante su jornada
Murcia, España.- Un caso legal ha sacudido a una empresa de instalaciones eléctricas en Murcia, España, pues un empleado, despedido por consumir más de tres litros de cerveza en horario laboral, ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia declare improcedente su despido y ordene a la empresa pagarle una indemnización de 47 mil euros.
El fallo se basa en una interpretación clave del convenio colectivo aplicable y del Estatuto de los Trabajadores. La compañía incluso habría contratado a un detective privado para documentar el comportamiento del trabajador durante su jornada laboral.
El informe presentado en el juicio detallaba con precisión los hábitos del empleado, que incluía visitas a bares durante las pausas laborales, compras de cervezas en supermercados y consumo de grandes cantidades de alcohol junto con compañeros.
“A las 8:00 horas, se le vio salir de nuestras instalaciones, acompañado por su compañero de trabajo, en el que se dirigieron al Bar Los Cuñaos, donde entraron a las 8:27 horas, tomando una consumición. A las 13:45 horas, en el establecimiento Carrefour Express, compró una barra de pan, algún producto comestible, cuatro botes de cerveza San Miguel con alcohol y una botella de 1 litro de cerveza Estrella de Levante con alcohol”.
El informe menciona episodios como el ocurrido en una cafetería, donde en compañía de tres personas, consumió tres litros de cerveza en una sola mañana. Además, se destaca que el empleado conducía un vehículo de la empresa, poniendo en riesgo, según la compañía, tanto su seguridad como la de terceros.
“Se dirigió junto con otros tres señores a la cafetería Musa, sentándose en una mesa de la terraza, llevando usted a la mesa tres vasos y, a las 10:13 horas, uno de sus acompañantes llevó a dicha mesa una botella de un litro de cerveza Skol con alcohol. A las 10:25 horas, la camarera llevó a la mesa donde ustedes se encontraban otra botella de un litro de cerveza Skol con alcohol, y a las 10:32 horas, uno de sus acompañantes llevó a la mesa otra botella de un litro de cerveza Skol con alcohol, (…) con lo que en total, entre usted y dos de sus acompañantes, se bebieron 3 litros de cerveza durante el almuerzo de mañana”.
“Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de la comisión de varias faltas consideradas como muy graves y culpables, en primer lugar por el consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo, habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales con respecto a usted y a sus compañeros de trabajo, además de la actitud también negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa a usted asignado inmediatamente después de haber consumido alcohol”.
La empresa argumentó que este patrón de comportamiento era una falta muy grave que justificaba el despido inmediato. Sin embargo, el tribunal no estuvo de acuerdo.
Tribunal falla a favor del empleado
El tribunal señaló que, si bien el consumo de alcohol en horario laboral es reprochable, el convenio colectivo del sector lo clasifica como una falta grave y no muy grave. Esto implica que la sanción adecuada habría sido menos severa, como una suspensión temporal, y no el despido directo.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que la embriaguez solo puede ser causa de despido cuando es habitual y afecta negativamente al rendimiento laboral. En este caso, el tribunal consideró que no se habían probado ni la habitualidad ni un impacto directo en el desempeño del trabajador.
Lo cierto es que la ley en España es muy puntual al señalar que para despedir a un empleado es importante comprobar que la incidencia de consumo es puntual y además entorpece sus actividades laborales, de otra manera no es motivo para sacarlo.
El fallo también destacó que el consumo se producía mayoritariamente durante pausas para comer o almorzar, fuera del horario estrictamente laboral, y que no existían evidencias de que el trabajador tuviera dificultades para caminar o se viera en un evidente estado inconveniente para mantener su rutina de trabajo.
“Si los restantes acompañantes son de la misma empresa, determinaría la necesidad de explicar por qué no se les sanciona. Y en ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar. Pone énfasis el recurrente en que no son horas de trabajo y que la empresa no puede valorar la conducta del trabajador en las mismas”.
Tras dichos alegatos es que las autoridades llamaron a que la empresa reincorporara al hombre a su puesto, o bien, le pagara una indemnización de poco más de 47 mil euros, es decir, arriba de un 1 millón de pesos mexicanos; los acuerdos posteriores entre el ex empleado y la empresa han quedado en incógnita, sin embargo, dado el impacto mediático del caso, parece poco probable que la empresa opte por la reincorporación.
El caso subraya la importancia de aplicar correctamente las normativas laborales y pone en debate los límites de las sanciones empresariales. Para los tribunales, no basta con documentar la mala conducta, sino que es imprescindible que esta cumpla con las condiciones legales para justificar medidas extremas como el despido.
Este caso plantea preguntas más amplias sobre el equilibrio entre las responsabilidades del trabajador y los derechos de la empresa, dejando claro que los tribunales están dispuestos a defender los derechos laborales cuando las empresas exceden los límites establecidos por la ley.
Con información de Milenio