Se reducirá la integración de cabildos y el presupuesto del Congreso del Estado.
Saltillo, Coah.- En Coahuila se prohibirá el nepotismo electoral y la reelección inmediata para garantizar la imparcialidad en las elecciones, se reducirá el número de regidores y síndicos, y se reducirá el techo presupuestal del Congreso del Estado, a propuesta del PRI, PAN, PRD y UDC.
Asimismo, mediante reformas a la Constitución Política de nuestro estado, las cuales serán aprobadas en próximas sesiones del Congreso del Estado, se incorporarán los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración del Congreso del Estado.
“En ningún caso podrá participar en una elección estatal para ocupar la gubernatura, diputaciones y cargos de elección popular en los ayuntamientos, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado u en línea colateral hasta el cuarto grado p de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo al que se aspira”.
De esta manera, se neutraliza de raíz la posibilidad de heredar o ceder de inmediato posiciones de poder político, lo que significa luchar contra la corrupción, la impunidad, el tráfico de influencias y abusos en toma de decisiones.
“La no reelección inmediata de gobernadoras, gobernadores, de integrantes electos de los ayuntamientos y de las personas legisladoras locales, así como de sus equivalentes en la Federación y en la Ciudad de México, reafirma un principio histórico de la democracia mexicana: el poder público no debe concentrarse ni perpetuarse en manos de una sola persona”.
En Coahuila, desde el 2014 se aprobó la reelección de diputadas y diputados, así como integrantes de ayuntamientos, y la reforma elimina desventajas competitivas y abre paso a nuevos proyectos políticos, reforma que aplicará a partir del 2030.
Respecto a la integración de los ayuntamientos se establece que sólo tendrán una sindicatura, en lugar de 2, y “cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal”.
Con esto, los ayuntamientos ahorrarán recursos, los cuales deberán aplicarse exclusivamente en obra pública. Saltillo, Torreón, Monclova, Piedras Negras, Acuña. Sabinas, Matamoros, Francisco I. Madero y Frontera tienen actualmente 17 regidurías.
En lo que respecta al techo presupuestal del Congreso del Estado, no podrá exceder del 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado, para evitar excesos en la operación parlamentaria y los recursos se concentrarán en funciones de representación, deliberación y control.
Debe resaltarse que el Congreso del Estado de Coahuila, es uno de los poderes legislativos que opera con menos recursos económicos, en comparación con legislatura que tienen menos legisladores o una cantidad similar.
La reforma establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, magistradas y magistrados electorales y demás personal del Instituto Electoral de Coahuila, no excederán lo establecido en el Artículo 127 de la Constitución Federal, es decir, no podrán ganar más de lo que perciba el presidente o presidenta de México.
Asimismo, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro, regímenes especiales de retiro y otras prestaciones no previstas en la ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Asimismo, la Constitución de Coahuila se homologa con la Constitución Federal, para vincular la suspensión de los derechos y prerrogativas ciudadanas a la condición de prófugo de la justicia, restricción que surte efectos desde la emisión de la orden de aprehensión respectiva y subsiste hasta que ésta quede sin efectos o prescriba la acción penal.
Asimismo, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, únicamente mientras subsista la suspensión de sus derechos.
Con esta adición, se da certeza jurídica al orden constitucional del Estado, respecto a la situación jurídica temporal de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia.
La reforma en materia electoral, integración de ayuntamientos, presupuesto legislativo y paridad de género, se homologa con las reformas a la Constitución Política de México, aprobadas en junio del 2025 y abril del 2026.