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Presentan iniciativa para reforzar sanciones por abuso sexual en Coahuila

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario.

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario.
La legisladora Delia Hernández Alvarado (Morena) propone adiciones a los artículos 226 y 228 del Código Penal. Foto: Zócalo | Hugo Ibarra
Grupo Zócalo
ZOCALO | MONCLOVA
12-15-2025
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Saltillo, Coah.- La legisladora Delia Hernández Alvarado (Morena) propone adiciones a los artículos 226 y 228 del Código Penal para ampliar la tipificación de delitos de tipo sexual y garantizar la reparación integral del daño por parte de la persona agresora, incluyendo la atención psicológica hasta la recuperación total de la víctima.

En el Artículo 226 se establece que “comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo”.

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”.

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, entre 22 mil 628 pesos y 56 mil 570 pesos.

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional”.

Se precisa que los delitos se perseguirán de oficio y las penas aumentarán en una tercera parte cuando se cometan con violencia física, psicológica o moral; cuando se cometa por dos o más personas; en un lugar despoblado, solitario o poco accesible.

Asimismo, cuando exista o haya existido entre la persona agresora y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco o afinidad laboral, educativa, docente, de formación deportiva o religiosa

Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, tutela, cuidado o dependencia económica. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio del servicio público”.

De igual manera, cuando la víctima se encuentre bajo los efectos del alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

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