Se plantea adicionar el artículo 143 Bis para establecer que ninguna persona deudora alimentaria podrá contraer matrimonio.
Saltillo, Coah.- Con adiciones a la Ley para la Familia de Coahuila, se plantea prohibir contraer nupcias o celebrar contrato de concubinato por incumplir con la pensión alimenticia de una primera relación, para proteger a la expareja y a los hijos.
En el artículo 143 se propone que el Juez ordene la anotación marginal con la frase “Prohibido contraer nupcias por incumplimiento de la pensión alimenticia”, en el acta de nacimiento de la persona deudora.
Asimismo, se plantea adicionar el artículo 143 Bis para establecer que ninguna persona deudora alimentaria podrá contraer matrimonio, celebrar contrato de concubinato civil o cualquier situación semejante, mientras no cumpla con sus obligaciones alimentarias.
Se añade que incumplir con al menos tres pagos consecutivos por semana, quincena o mes o por el impago esporádico en tres ocasiones en el transcurso de un año, es motivo para impedir la nueva unión en matrimonio, concubinato civil o figura equiparable, hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación.
De igual manera, los oficiales del Registro Civil deberán verificar, antes de celebrar el contrato, que no existe prohibición o incumplimiento vigente. En caso de prohibición expresa en el acta de nacimiento, deberá negarse el trámite hasta haber transcurrido un año desde la subsanación de la deuda de pensión para celebrar el contrato de matrimonio o concubinato.
Encuesta
Docentes y alumnado del Colegio de Bachilleres de Coahuila Mario Gómez del Bosque, realizaron 375 encuestas con 24 preguntas sobre el incumplimiento de la pensión alimenticia y encontraron como razón principal el contraer nuevas nupcias o matrimonio.
En el estudio participaron hombres y mujeres de Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga, incluyendo personas de la comunidad LGBT.