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Piden cárcel y multa por narcocorridos en Coahuila

Perseguir de oficio, sin necesidad de denuncia, plantea propuesta entregada al Congreso estatal.

Perseguir de oficio, sin necesidad de denuncia, plantea propuesta entregada al Congreso estatal.
Juez federal concede suspensión provisional al grupo Los Alegres del Barranco para interpretar narcocorridos en territorio michoacano, luego que la agrupación promovió juicio de amparo contra el decreto emitido por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, para prohibir eventos públicos con música en la que se haga apología del delito.
Ernesto Acosta
ZOCALO | MONCLOVA
05-11-2025
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Saltillo, Coah.- Una iniciativa ciudadana propone adiciones al Código Penal de Coahuila para sancionar con cárcel y multa a quien haga apología del delito, es decir, prohibir los narcocorridos y las canciones que denigren a la mujer, promuevan o inciten al delito, lo cual se perseguirá de oficio, sin necesidad de denuncia. 

Los abogados Juan Manuel González Zapata y Aldo Fabián Rivas Alvizo proponen adiciones al Artículo 337 para tipificar la apología del delito y evitar los mensajes discriminatorios, vejatorios o violentos que atentan contra la tranquilidad y la integridad de las personas. 

Así, comete el delito de incitación a cometer un delito o apología criminal, quien difunda públicamente imágenes, expresiones, interpretaciones o representaciones que exalten, justifiquen, promuevan, inciten o glorifiquen algún tipo penal. 

De igual manera, que enaltezcan a personas vinculadas con la delincuencia organizada, el uso de armas prohibidas o uso indebido de armas permitidas, el narcotráfico, el lavado de dinero, la violencia contra la mujer, la niñez o la sociedad en general, a través de cualquier tipo de representación artística o en algún medio digital o presencial, o en el contexto de espectáculos abiertos al público. 

El delito se castigaría con 6 meses a un año de prisión y con 700 a mil 500 días multa, o con 3 meses a un año de libertad supervisada, cuando el delito al que se haya hecho apología no se haya ejecutado. 

En caso de que el delito instigado se lleve a cabo, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito consumado, en atención a su calidad de instigador y al grado de participación que haya tenido en su comisión. 

Las sanciones aumentarán en una mitad cuando el mensaje sea recibido por menores de edad, se difunda en centros escolares, culturales o recreativos, o bien, cuando los mensajes violentos sean contra la mujer, niñas, niños, adolescentes o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad.


Libertad de expresión no ampara conductas ilícitas, argumentan

Si la incitación es a cometer homicidio o violación, se triplicarán las penas de prisión y multa. 

No se configurará el delito cuando el contenido contenga una finalidad informativa, periodística, crítica, deconstructiva y no tenga por objeto la incitación o promoción del delito o conductas violentas. 

Los narcocorridos han normalizado el tráfico de drogas, los crímenes y venganzas, y lo presentan como un ejemplo de vida, aunque impliquen vidas inocentes. 

Señalan que la libertad de expresión no ampara conductas que puedan atentar contra la vida y la integridad física, que son bienes jurídicos tutelados por el Estado. 

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y se puede restringir para evitar que se afecten los derechos de terceros o se atente contra la seguridad, el orden y la moral pública.


Cárcel y multa* 

El delito se castigaría con 6 meses a un año de prisión y con 700 a mil 500 días multa, o con 3 meses a un año de libertad supervisada, cuando el delito al que se haya hecho apología no se haya ejecutado. 

Más severo* 

Las sanciones aumentarán en una mitad cuando el mensaje sea recibido por menores de edad, se difunda en centros escolares, culturales o recreativos, o bien, cuando los mensajes violentos sean contra la mujer, niñas, niños, adolescentes o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad.

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