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Pide legisladora justicia patrimonial tras divorcio

Aprueba Congreso punto de acuerdo  para garantizar  la equidad para  las mujeres  que buscan titularidad de sus bienes

Aprueba Congreso punto de acuerdo  para garantizar  la equidad para  las mujeres  que buscan titularidad de sus bienes
Luz Elena Morales Núñez, Diputada.
Grupo Zócalo
ZOCALO | MONCLOVA
04-15-2026
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Saltillo, Coah.- A fin de proteger el patrimonio familiar y garantizar la equidad para las mujeres que buscan la titularidad legal de sus bienes, en sesión del Congreso del Estado se aprobó un punto de acuerdo presentado por la diputada Luz Elena Morales Núñez, para exhortar al Congreso de la Unión, que en el ámbito de sus competencias, analicen y reformen el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de establecer explícitamente como ingresos exentos aquellos derivados de la transmisión de propiedad entre ex parejas o ex concubinos, siempre que dicha transmisión se realice en cumplimiento de convenios judiciales o sentencias de divorcio.


Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 93 establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos derivados de donativos entre cónyuges, sin importar el monto. No obstante, existe una laguna jurídica y una profunda injusticia social cuando se trata de la transmisión de bienes entre “ex cónyuges” que, tras la disolución de su vínculo, acuerdan la adjudicación de bienes mediante convenios judiciales.


Es una realidad persistente en nuestro país que, durante el matrimonio o el concubinato, los bienes inmuebles suelen quedar inscritos a nombre de solo uno de los integrantes de la pareja (frecuentemente el hombre), mientras que la mujer, debido a distintas estructuras tradicionales como el cuidado y el trabajo doméstico no remunerado, no logra consolidar la titularidad legal de dichos bienes a su nombre, a pesar de haber contribuido a su formación patrimonial de manera indirecta o directa.


Al dejar de ser “cónyuges” por divorcio, cualquier transferencia de la propiedad posterior para dar cumplimiento a lo pactado ante un juez es interpretada por la autoridad fiscal como un acto gravable, al no encuadrar literalmente en el supuesto de “donación entre cónyuges”.


La transmisión de dominio que se realiza entre ex parejas para regularizar la propiedad de quien se quedará con el bien, muchas veces para garantizar un tema de vivienda de los hijos, no constituye un incremento patrimonial real ni un acto de especulación comercial. Es, en esencia, la formalización de un derecho preexistente nacido de la vida en común.


Y forzar a una mujer a pagar el ISR sobre la transmisión de una propiedad que le corresponde por justicia distributiva tras años de vida en pareja, es revictimizarla económicamente, por lo cual se le impone una carga fiscal sobre un bien que ya formaba parte de su entorno familiar, pero que por formalismos legales no estaba a su nombre.

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