Las trabajadoras y trabajadores de la burocracia estatal tendrán derecho a un permiso especial laboral de hasta 20 y 10 días
Saltillo, Coah.- Las trabajadoras y trabajadores de la burocracia estatal tendrán derecho a un permiso especial laboral de hasta 20 y 10 días, respectivamente, en caso de pérdida gestacional, perinatal o neonatal, a iniciativa del gobernador Manolo Jiménez Salinas.
El Mandatario estatal propone adicionar los artículos 56 Bis 1, 56 Bis 2, 56 Bis 3 y 56 Bis 4 a la Ley Estatal de Salud, a fin de que la madre y el padre reciban acompañamiento antes, durante y después del parto. De ser necesario, el plazo se ampliará por dictamen médico o psicológico.
Así, las instituciones de salud públicas deberán contar con protocolos para la atención integral al duelo gestacional y perinatal, que garanticen un trato digno, empático, respetuoso y libre de discriminación hacia las personas gestantes, madres, padres y familiares, de conformidad con los principios de derechos humanos, salud mental, igualdad de género y protección a la dignidad humana.
El personal médico, paramédico, de enfermería, psicología, trabajo social y administrativo deberán rendir capacitación obligatoria, continua y con enfoque especializado en atención al duelo gestacional y perinatal, para un acompañamiento humanizado e informado.
Las personas gestantes, madres, padres y familiares tendrán derecho a recibir información clara y suficiente sobre la situación clínica y causas del deceso; ver y despedirse del hijo o hija recién nacida fallecida, siempre que así lo deseen de acuerdo a los protocolos médicos, y realizar un acto de despedida en un espacio adecuado y seguro.
Recibirán al menos 10 días hábiles de permiso laboral por duelo, tanto la persona gestante como el padre, sin afectación salarial ni contractual tratándose de personal al servicio del Estado.
El acceso a estos derechos será gratuito y no podrá condicionarse bajo ningún supuesto, salvo por las restricciones sanitarias o de seguridad que determine la autoridad médica.
Sala de Despedida
De igual manera, las instituciones de salud pública estatal deberán contar con un espacio físico especialmente destinado al acompañamiento en la pérdida, denominado Sala de Despedida, con criterios de privacidad, contención, respeto, dignidad y acompañamiento emocional.
En este espacio privado se permitirá, de manera privada y opcional: la despedida de la hija o hijo recién nacido; la realización de actos de despedida, y el acompañamiento por parte de personal capacitado en duelo gestacional y perinatal.
En todos los casos de pérdida gestacional o neonatal, las instituciones de salud pública del Estado deberán proporcionar a la madre atención psicológica y emocional que incluya, como mínimo: atención clara, empática y oportuna sobre los efectos fisiológicos de la lactancia tras la pérdida, y opciones seguras y acompañadas para el manejo de la lactancia, incluyendo la donación voluntaria de leche materna, suspensión gradual o extracción simbólica.
Apoyo psicológico
Asimismo, acompañamiento psicológico en enfoque en duelo gestacional o perinatal, con enfoque en salud materna y corporalidad; seguimiento psicológico de tres a seis meses; garantizar acceso a grupos de apoyo gestacional especializados, y recabar, en todo momento, el conocimiento informado de la madre, evitando cualquier acto de revictimización y garantizando la dignidad de su experiencia corporal y emocional.