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Los municipios no podrán cobrar a centrales eléctricas

Los proyectos que se discutirán ya anticipan un resultado negativo para los cuatro municipios: Parras, Hidalgo, Castaños y Acuña

Los proyectos que se discutirán ya anticipan un resultado negativo para los cuatro municipios: Parras, Hidalgo, Castaños y Acuña
Suprema Corte de Justicia, revisará hoy las controversias.
Grupo Zócalo
ZOCALO | MONCLOVA
08-04-2026
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Saltillo, Coah.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó para mañana la resolución de cuatro controversias que podrían dejar sin efecto cobros anuales establecidos por Parras, Hidalgo, Castaños y Acuña, para otorgar licencias de funcionamiento a instalaciones productoras de electricidad y a edificaciones destinadas a extraer gas natural o gas no asociado.

Aunque los expedientes fueron incluidos en los lugares siete, ocho, nueve y diez de la sesión de este lunes, el Pleno no alcanzó a discutirlos. La Corte volvió a colocarlos en la lista de mañana, ahora en los lugares 15 al 18, lo que confirma que los cuatro asuntos permanecen pendientes de votación.

El fallo será relevante para las finanzas y las atribuciones de los ayuntamientos involucrados. Una decisión adversa eliminaría de sus leyes de ingresos la posibilidad de exigir estos pagos anuales y reforzaría el criterio de que los municipios no pueden utilizar sus facultades para expedir licencias de funcionamiento, controlar el uso de suelo o vigilar establecimientos como vía para cobrar por actividades que forman parte de las industrias eléctrica y de hidrocarburos.

Los proyectos que se discutirán ya anticipan un resultado negativo para los cuatro municipios. Las propuestas elaboradas por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, plantean declarar fundadas las controversias promovidas por el Poder Ejecutivo Federal e invalidar las disposiciones correspondientes de las leyes de ingresos de Parras, Hidalgo, Castaños y Acuña para 2026.

En Parras se impugna el artículo 32, fracción VI, numerales 1, 2 y 3; en Hidalgo, el artículo 19, fracción I, numerales 1, 2 y 3; en Castaños, el artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2 y 3, y en Acuña, el artículo 33, fracción XXII, numerales 1, 2 y 3. Todas las normas establecen cobros anuales por licencias de funcionamiento aplicables a infraestructura eléctrica y a edificaciones relacionadas con la extracción de gas.

El punto central de la discusión no consiste únicamente en determinar si los municipios pueden imponer un impuesto sobre la energía. Las disposiciones fueron presentadas como derechos por la expedición de permisos o licencias municipales; sin embargo, los proyectos sostienen que la denominación utilizada no modifica su naturaleza porque el cobro se aplica específicamente a instalaciones cuya regulación, autorización, supervisión y verificación corresponde a autoridades federales.

La ponencia reconoce que los municipios pueden otorgar licencias ordinarias, autorizar construcciones, regular el uso de suelo y vigilar establecimientos. No obstante, considera que esas facultades no son absolutas y no pueden extenderse a la autorización, refrendo o cobro específico sobre infraestructura eléctrica o actividades pertenecientes a la industria de los hidrocarburos.

De aprobarse los proyectos, las declaratorias de invalidez surtirían efectos desde que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso del Estado, lo que impediría que los municipios siguieran aplicando los artículos anulados durante el resto del ejercicio fiscal de 2026, aunque el expediente no permite calcular el monto total de ingresos que dejarían de percibir, pues dependería del número de instalaciones sujetas al cobro y de lo efectivamente recaudado.

La Corte ya invalidó cobros semejantes

El resultado aparece perfilado por una cadena de precedentes recientes. En septiembre de 2025, el Pleno invalidó disposiciones de las leyes de ingresos de San Juan de Sabinas, Ocampo e Hidalgo que también cobraban licencias de funcionamiento a centrales productoras de electricidad y edificaciones destinadas a la extracción de gas natural o gas no asociado.

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