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Incorporan el concepto de electromovilidad en Ley Ambiental del Estado

El Congreso del Estado aprobó una adición al Artículo 3 de la Ley del Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente para incorporar el concepto

 El Congreso del Estado aprobó una adición al Artículo 3 de la Ley del Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente para incorporar el concepto
Ernesto Acosta
ZOCALO | MONCLOVA
11-04-2025
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El Congreso del Estado aprobó una adición al Artículo 3 de la Ley del Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente para incorporar el concepto de electromovilidad, para referirse a la utilización de todo tipo de transporte de propulsión eléctrica, de manera parcial o total.

Este tipo de vehículos pueden contener baterías para almacenar la energía o también pueden estar alimentados directamente a la línea eléctrica.

La electromovilidad, explicó el diputado Gerardo Aguado Gómez, es un término que se utiliza para englobar a todos los vehículos que utilizan tecnología de proporción eléctrica, desde bicicletas y monopatines, motocicletas, trenes, lanchas, barcos y aviones.

“Reducir los efectos del cambio climático, los riesgos de salud para las zonas y los daños al medio ambiente, son los objetivos principales de la electromovilidad”.

Añadió que en el 2018 se elaboró la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica en México, con el objetivo principal de establecer la promoción de incentivos, así como las bases de las prioridades ambientales, tecnológicas, técnicas, financieras, legales, institucionales y administrativas para el desarrollo de la movilidad eléctrica.

Ante el nuevo escenario es indispensable crear los conceptos fundamentales de electromovilidad en la transición energética, tomando en cuenta que cada  vez hay más unidades de este tipo en circulación.

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