Se indica que el Ministerio Público acordará las medidas de protección y solicitará las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad.
Saltillo, Coah.— El Código Penal de Coahuila será reformado para precisar que la violencia vicaria es aquella que se ejerce exclusivamente contra las mujeres, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que ocurre cuando una persona utiliza como medio para agredirlas y dañarlas, a personas con quienes ellas tienen vínculos de parentesco o afectivos.
La violencia vicaria significa que la persona victimaria elige a una persona distinta para que reciba el daño, utilizándola como puente para herir a la verdadera destinataria del ataque, es decir, a la mujer.
La conducta agresiva busca perpetuar el control sobre las mujeres, castigarlas, intimidarlas y provocarles sufrimiento emocional mediante el daño a sus hijas, hijos, incluso personas allegadas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, como son los adultos mayores, para asegurar un efecto devastador en la mujer.
Se trata, por lo tanto, de una agresión en la que la persona ofensora instrumentaliza a quienes la víctima más ama para mantener el control y dominio sobre ella, y quebrantarla emocional y psicológicamente, refiere la iniciativa presentada por todas las diputadas y diputados de los diferentes partidos.
Así, la violencia vicaria debe ser regulada como un delito autónomo, a fin de establecer acciones legislativas que protejan a la mujer y garanticen una vida libre de violencia.
Sanciones por violencia vicaria
De esta manera se modifican los artículos 70 y 93 del Código Penal para obligar a la persona culpable a recibir tratamiento psicológico y a reparar el daño, tomando en cuenta la gravedad del daño ocasionado a familiares, esposa o pareja.
En el 101 se ordena la separación del domicilio de la persona agresora; en el 126 se establece pagar una cantidad de dinero por el sufrimiento generado en la víctima y personas ofendidas, y en el 130 se indica que las víctimas recibirán tratamiento psicológico o psiquiátrico a costa de la persona agresora.
Se añade el Artículo 253 Bis Capítulo Segundo Violencia Vicaria contra la Mujer para establecer que comete este delito contra la mujer quien, mediante cualquier acto u omisión intencional, cause daño o afectación física, psicoemocional, económica, patrimonial o de cualquier otro tipo a una mujer con la cual mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho, pacto civil de solidaridad, noviazgo o cualquier otra relación sentimental.
Esto, empleando como medio para causar daño o afectación a las hijas, hijos, personas adultas mayores o animales de compañía con quienes la víctima tenga un vínculo de parentesco, cuidado o afectividad, lo que se sancionará con 6 meses a 6 años de prisión y con 500 a mil días multa.
Las penas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo cuando se haya causado daño físico a las personas o animales de compañía.
Además, la persona juzgadora podrá imponer el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y, en su caso, la inhabilitación para ejercer cargos públicos relacionados con la atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
También se podrá imponer la restricción del régimen de visitas, la prohibición de acudir a lugar específico y la obligación de someterse a tratamiento psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo, que en ningún caso excederá la duración de la pena privativa de la libertad. El delito se perseguirá de oficio.
De igual modo, se adicionan diversos artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar, para precisar que la violencia vicaria contra la mujer es cualquier acto u omisión intencional que cause daño o afectación física, psicoemocional, económica, patrimonial o de cualquier tipo a una mujer o a personas con las que tenga vínculo de parentesco, cuidado o afectividad.
Asimismo, se indica que el Ministerio Público acordará las medidas de protección y solicitará las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física, psíquica o emocional de la víctima.