¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre? – Zócalo
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?

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hace 4 horas

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La temporada de días feriados ha comenzado en el país, y que mejor que arrancar estos meses conmemorativos con el primer día festivo del mes de septiembre, así es, a 3 días del aniversario 214 de la Independencia de México, cientos de personas disfrutan de este puente, sin embargo, algunos trabajadores laboran estas Fechas Patrias, por ello, aquí te decimos que avala la Ley Federal del Trabajo (LFT) a favor de sus derechos.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se establecieron los siguientes días festivos, es decir, no laborables con descanso obligatorio correspondientes al calendario del 2024:

¿El 16 de septiembre será festivo?

El 15 de septiembre conmemora la lucha por la Independencia de nuestro país, usualmente el 16 de septiembre está destinado para el desfile militar que se organiza en el centro de la Ciudad de México, es por ello que la Profedet estipuló que esta fecha es considerada como un día de asueto obligatorio, por lo que los trabajadores tendrán derecho a tomarlo como descanso, y en caso de laborar, las personas tendrán derecho a que se les pague un ingreso extra, independientemente de su salario habitual.

¿Cuáles son los días festivos que restan del 2024?

•   El 16 de septiembre.
•   La conmemoración del 20 de noviembre.
•   El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
•   El 25 de diciembre, y el que sea determinado por las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral.
•   

¿Qué estipula la LFT por laborar en día festivo?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo estableció que las personas que presten sus servicios durante días de descanso, tienen como derecho recibir un salario doble, independientemente del salario que les corresponde, es decir, un salario triple. Además la dependencia avaló en el artículo 71 de la LFT, que si el día de descanso obligatorio cae en domingo, se le deberá otorgar al trabajador la bonificación del pago de la prima dominical.

¿Dónde denunciar la violación de derechos laborales?

Si en tu área de empleo no respetan los derechos que te competen como trabajador, la Profedet exhortó a los ciudadanos en acudir a sus instalaciones, pues los servicios de atención son totalmente gratuitos. De igual manera, compartió los siguientes medios de contacto: 800 911 7877 y 800 717 2942, o al [email protected]

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