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🇲🇽Presentó documentación apócrifa para justificar las faltas mientras hacía campaña
Saltillo, Coah.- El diputado del PT, Antonio Flores Guerra, fue separado temporalmente de sus funciones legislativas luego de acumular más de tres inasistencias consecutivas a las sesiones del Congreso del Estado, supuesto previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y su reincorporación podrá darse hasta el próximo periodo ordinario, que inicia el 1 de septiembre.
La determinación se da después de que el legislador presentara documentación para justificar sus ausencias; sin embargo, los argumentos y justificantes presentados no resultaron procedentes para evitar la aplicación de la disposición legal correspondiente.
Asimismo, el propio diputado hizo evidente que durante las fechas en las que justificaba sus inasistencias a las sesiones legislativas se encontraba realizando actividades de campaña en distintos puntos de su distrito, las cuales fueron difundidas públicamente a través de sus redes sociales, donde se le observó participando en recorridos, reuniones y actos proselitistas.
Cuando un diputado acumula tres faltas consecutivas sin una justificación válida, la Presidencia de la Mesa Directiva debe informar al Pleno y proceder al llamado del suplente, quien asume las funciones legislativas mientras dura la separación del propietario.
Con esta medida, Flores Guerra queda fuera de las actividades legislativas durante el resto del actual periodo ordinario de sesiones y será su suplente quien asuma la representación en el Congreso.

La reincorporación del diputado propietario podrá realizarse hasta el inicio del siguiente periodo ordinario, previsto para el próximo 1 de septiembre, tal como lo establece la normatividad interna del Poder Legislativo.
Luego de un análisis detallado y de otorgarle al legislador la oportunidad de manifestar lo que a su derecho conviniera y presentar la documentación que considerara pertinente, la Junta de Gobierno determinó que las causas expuestas no resultaban suficientes para justificar las inasistencias registradas.
La legislación establece que las ausencias únicamente pueden considerarse justificadas por motivos de enfermedad o por una causa de gravedad debidamente acreditada, supuestos que no se actualizaron en este caso.
ARTÍCULO 32.- Cuando algún diputado o diputada falte al Pleno por tres sesiones consecutivas, sin causa justificada o sin previa comunicación de acuerdo a lo previsto en esta Ley, quien ocupe la Presidencia de la Mesa Directiva informará al Pleno lo anterior en la sesión inmediata siguiente a aquella en la que ocurra la tercera falta, y se declarará que se tiene por entendido que renuncia a concurrir hasta el período ordinario inmediato, procediéndose, asimismo, a llamar al suplente, para que asuma las funciones a partir del momento que se determine.
En el supuesto del párrafo anterior, tratándose de diputados o diputadas que formen parte de la Diputación Permanente como propietarios, en la sesión inmediata siguiente a aquella en que ocurra la tercera falta, aún con la asistencia del o los diputados propietarios, quien ocupe la presidencia informará y declarará lo correspondiente y se llamará a los sustitutos nombrados para cubrir las ausencias de los integrantes de este órgano legislativo, para que asuman el cargo con el carácter de propietarios a partir del momento en que se determine.
Las y los diputados que se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo, antes de que se haga la declaratoria correspondiente, podrán solicitar la consideración de su caso y justificar sus ausencias; y la Presidencia de la Mesa Directiva o, en su caso, de la Diputación Permanente, en coordinación con la Junta de Gobierno, realizarán la valoración de lo planteado y determinarán lo procedente.